Bienvenidos

La Asociación Venezolana de Educación Matemática Capitulo Región Capital le da la más cordial bienvenida a este espacio dedicado a la difusión de diversas actividades relacionadas con la Educación Matemática.

jueves, 28 de julio de 2011

Algunas Tesis relacionadas con la Educación Matemática


Relação de teses de doutorado e dissertações de mestrado relativas à Educação Matemática produzidas no Brasil no ano de 2009

Por Marisol Vieira Melo

Esta relação foi organizada voluntariamente por Marisol Vieira Melo, doutoranda em Educação/FE/UNICAMP, elaborada, exclusivamente, a partir dos sites das bibliotecas digitais, dos programas de pós-graduação das universidades e do site oficial da Capes.

lunes, 18 de julio de 2011

Estatutos que rigen está Asociación


TITULO I. De la naturaleza, Fines, Actividades, Domicilio y Duración
ARTICULO 1:
La Asociación Venezolana de Educación Matemática (ASOVEMAT) Capitulo Región Capital es una organización de carácter académico y gremial sin fines de lucro, con personalidad jurídica propia, y con capacidad para realizar todos los actos de naturaleza civil tendientes al logro de los objetivos.
ARTICULO 2: La ASOVEMAT C Capitulo Región Capital tiene como fines:
1. Propiciar y mantener las relaciones de los docentes de Matemática a nivel del Distrito Capital, Estado Miranda y el Estado Vargas.
2. Fomentar e incrementar las relaciones de los docentes de Matemática con asociaciones afines, nacionales e internacionales.
3. Contribuir al mejoramiento de la enseñanza de la Matemática a todos sus niveles.
4. Propiciar el mejoramiento profesional de sus miembros y fomentar porque estos reúnan las condiciones académicas, profesionales, morales, y éticas, acordes con el ejercicio de la profesión docente.
5. Contribuir al órgano de expresión de la comunidad matemática regional y nacional.
7. Fijar posición en defensa de los intereses académicos, gremiales y socioeconómicos de sus asociados.
ARTICULO 3: Son actividades de la ASOVEMAT Capitulo Región Capital: Organizar eventos de carácter estadal, regional y nacional, tales como asambleas, cursos, talleres jornadas de trabajo para el mejoramiento de la enseñanza de la matemática a todos sus niveles. Organizar cada año las JORNADAS REGIONALES DE ENSEÑANZA DE LA MATEMÁTICA. Publicar periódicamente un boletín con información acerca de las actividades de la ASOVEMAT Capitulo Región Capital, así como noticias y artículos de interés para sus miembros. Participar conjuntamente con otras instituciones en la organización de eventos vinculados con la Educación Matemática. Publicar periódicamente una revista de carácter científico para la difusión de trabajos de investigación en Matemática y artículos sobre la Enseñanza de la Matemática. Promover la producción de publicaciones en educación matemática en diferentes formatos cualquier otra actividad que contribuya al logro de los objetivos de la ASOVEMAT.
ARTICULO 4: El domicilio legal de la ASOVEMAT Capitulo Región Capital es la ciudad de Caracas Distrito Capital.
ARTÍCULO 5: La ASOVEMAT Capitulo Región Capital tiene una duración indefinida conforme al artículo 1.653 del Código Civil. Parágrafo único: La ASOVEMAT Capitulo Región Capital podrá disolverse cuando las tres cuartas partes de sus miembros activos, consideren que la misma no este cumpliendo con los fines para los cuales fue creada.

TITULO II Del Patrimonio de la ASOVEMAT Capitulo Región Capital
ARTÍCULO 6:
El patrimonio de la ASOVEMAT Capitulo Región Capital estará formado por: 1. Los aportes iniciales de sus asociados. Por las contribuciones ordinarias y extraordinarias de sus asociados. 2. Por los aportes que puedan darle las instituciones oficiales y privadas. 3. Por las donaciones que reciba de personas e instituciones.
ARTICULO 7: El patrimonio de la ASOVEMAT Capitulo Región Capital será el único garante por las obligaciones que se contraigan a nombre de ella, sin que en algún caso los integrantes de la junta directiva o cualquier otro miembro de la ASOVEMAT Capitulo Región Capital, actuando dentro del límite de sus atribuciones, sean responsables por las obligaciones contraídas por el órgano, funcionario o representante de la ASOVEMAT Capitulo Región Capital que tenga poder para obligarla de acuerdo a estos estatutos y otros que la rijan.
ARTÍCULO 8: Los bienes de la ASOVEMAT Capitulo Región Capital no puede ser objeto de transacción, negociación o enajenación por parte de ninguno de sus miembros.

TITULO III De los Miembros de la ASOVEMAT
ARTÍCULO 9:
Los miembros de ASOVEMAT Capitulo Región Capital podrán ser: Miembros activos, Miembros honorarios.
ARTICULO 10: Son miembros activos de la ASOVEMAT Capitulo Región Capital, todos los docentes del país que laboran en el área de las Matemáticas a cualquier nivel del Sistema Educativo Venezolano que manifiesten su voluntad de serlo y cumplan con los requisitos establecidos para ello.
ARTÍCULO 11: Podrán ser miembros honorarios aquellas personas que se hagan acreedores de tal distinción por su reconocida labor científica o educativa en pro de la enseñanza de la Matemática, tanto a nivel regional como nacional. Los candidatos a miembros honorarios serán postulados ante la Junta Directiva Nacional por un número de miembros activos no menor del 10% quienes deberán aportar las credenciales del candidato que permitan sustentar dicha postulación.
ARTICULO 12: Son deberes de los miembros activos:
1. Contribuir con su esfuerzo al cumplimiento de los fines de ASOVEMAT Capitulo Región Capital.
2. Asistir a las asambleas y reuniones a que fueren convocados por la Junta Directiva del Capitulo Región Capital o por la Junta Directiva Nacional.
3. Cumplir cabal y oportunamente las comisiones que le fueren encomendadas.
4. Concurrir a los eventos docentes, científicos, sociales, deportivos, culturales y de otra naturaleza, organizados por ASOVEMAT Capitulo Región Capital.
5. Cancelar regularmente las cuotas ordinarias y extraordinarias fijadas por la Junta Directiva.
6. Donar a la ASOVEMAT Capitulo Región Capital un ejemplar de toda obra de la cual sean autores.
7. Solidarizarse con los demás miembros en caso de menoscabo de su dignidad.
8. Los demás que señalen estos estatutos, los reglamentos de la ASOVEMAT Capitulo Región Capital y las resoluciones de la Junta Directiva Nacional.
ARTÍCULO 13: Son derechos de los miembros activos:
1. Elegir y ser elegido para conformar órganos directivos y electorales. Para ejercer este derecho los miembros deben estar solventes con la ASOVEMAT Capitulo Región Capital.
2. Intervenir en las deliberaciones a las cuales se le invite.
3. Recibir el apoyo solidario de la ASOVEMAT Capitulo Región Capital en caso de ser perjudicado en sus intereses profesionales y ciudadanos.
4. Recibir libros, revistas, fascículos, publicados por la ASOVEMAT Capitulo Región Capital.
5. Recibir apoyo de la ASOVEMAT Capitulo Región Capital para asistir a aquellos eventos para los cuales ha sido comisionado.
6. Los demás que sean señalados por la ASOVEMAT Capitulo Región Capital.

ARTICULO 14: Son derechos de los miembros honorarios.
1. Participar en las asambleas con derecho a voz pero sin voto.
2. Participar en cualquier otra actividad de la ASOVEMAT Capitulo Región Capital.
ARTICULO 15: La condición de miembro de la ASOVEMAT Capitulo Región Capital se pierde por:
1. Incumplimiento de los presentes estatutos o violación al código de ética profesional, previo dictamen de los órganos disciplinarios competentes.
2. Por renuncia voluntaria, formulada por escrito y aceptada por el organismo competente.

TITULLO IV De las Autoridades y Organismos de la ASOVEMAT Capitulo Región Capital.
ARTICULO 16:
Son autoridades y organismos directivos de la ASOVEMAT Capitulo Región Capital:
1. La Asamblea General.
2. La junta Directiva del Capitulo Región Capital. CAPITULO I De las Asambleas Generales
ARTICULO 17: La Asamblea general es la máxima autoridad de la ASOVEMAT Capitulo Región Capital y está constituida por la totalidad de los miembros activos solventes de la ASOVEMAT Capitulo Región Capital.
ARTÍCULO 18: Son atribuciones de la Asamblea General de la ASOVEMAT Capitulo Región Capital:
1. Aprobar o improbar los informes de la gestión de la Junta Directiva del Capitulo Región Capital.
2. Conocer y resolver sobre las apelaciones a las decisiones de la Junta Directiva del Capitulo Región Capital.
3. Sancionar a los miembros de la Junta Directiva con el voto favorable del 60% de los miembros activos de la ASOVEMAT Capitulo Región Capital.
4. Reformar los estatutos de ASOVEMAT Capitulo Región Capital, con el voto favorable del 60% de los miembros activos de la ASOVEMAT Capitulo Región Capital.
5. Las demás que señalen estos estatutos y los reglamentos de ASOVEMAT Capitulo Región Capital.
ARTÍCULO 19: La Asamblea General puede ser ordinaria o extraordinaria. Las ordinarias se celebrarán cada año durante la realización de las JORNADAS REGIONALES DE ENSEÑANZA DE LA MATEMÁTICA.
ARTÍCULO 20: Las Asambleas Extraordinarias se realizarán por iniciativa de la Junta Directiva Regional a petición de no menos del 15% de los miembros activos de la ASOVEMAT. La Junta Directiva Regional a través de su secretario, las convocará públicamente, insertando dicha convocatoria en dos (2) diarios de circulación a nivel nacional y de notificar por escrito con la debida anticipación a todos los miembros activos. Parágrafo Único: La convocatoria, eventualmente, podría realizarse por vía electrónica, utilizando el Portal de la ASOVEMAT, direcciones de correo de los miembros, u otros medios disponibles.
ARTICULO 21: El quórum para las Asambleas Generales estará constituido por los miembros activos que asistan a ellas y las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los presentes, a excepción de lo contemplado en el articulo 18 numerales 3 y 4.
ARTICULO 22: La ASOVEMAT Capitulo Región Capital estará dirigido por una Junta Directiva constituida por un Presidente, un Secretario, un Tesorero, dos Vocales.
ARTÍCULO 23: La Junta Directiva durará dos (3) años en el ejercicio de sus funciones y será electa por los miembros activos del Capítulo de acuerdo con el Reglamento Electoral de la ASOVEMAT.
ARTÍCULO 24: El quórum para las reuniones de la Junta Directiva quedará constituido con la presencia del Presidente y de por lo menos dos de los miembros restantes. Parágrafo Único: Las decisiones deberán ser tomadas, preferiblemente, por consenso. En su defecto deben estar respaldadas por al menos dos de los integrantes de la Junta Directiva.
ARTICULO 25: Son atribuciones y deberes de las Juntas Directivas:
1. Planificar y coordinar las actividades de la ASOVEMAT Capitulo Región Capital.
2 Presentar informes periódicos de sus actividades y decisiones a la Junta Directiva Nacional.
3. Organizar las reuniones y eventos que contribuyan al desarrollo de la Educación Matemática en su Capítulo.
4. Colaborar en la organización de los eventos de la ASOVEMAT de carácter regional, nacional o internacional.
5. Considerar, para su aprobación o no, los informes del Tesorero.
6. Consignar, ante la Junta Directiva Nacional, el Directorio de los miembros de la ASOVEMAT en el Capitulo.
7. Elaborar y administrar el presupuesto del Capitulo.
8. Remitir a la Junta Directiva Nacional un aporte financiero equivalente a un cuarto de unidad tributaria por cada de sus miembros inscritos.
9. Las demás que le sean conferidas por la Asamblea General correspondiente.

ARTICULO 26: Son atribuciones y deberes del Presidente de la Junta Directiva del capitulo
1. Presidir las reuniones de su Junta Directiva y las Asambleas del Capitulo.
2. Programar y coordinar las actividades del Capítulo
3. Firmar con el Secretario, acuerdos y demás documentos del Capitulo.
4. Elaborar y proponer conjuntamente con el Secretario, las agendas para las reuniones de la Junta Directiva del Capitulo.
5. Designar a uno de los vocales para suplir las ausencias temporales del Secretario.
6. Encargar de la Tesorería a alguno de los vocales, en casos de ausencia temporal del Tesorero, previa consideración de la situación y con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
7. Las demás que le sean conferidas por la Asamblea General correspondiente.

ARTICULO 27: Son atribuciones y deberes del Secretario de la Junta Directiva del Capitulo:
1. Llevar las actas de las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales del Capitulo.
2. Organizar el archivo de su Capitulo.
3. Firmar con el Presidente las actas, acuerdos y demás documentos del Capitulo.
4. Elaborar conjuntamente con el Presidente, las agendas de las reuniones de la Junta Directiva del Capitulo.
5. Convocar de acuerdo con el Presidente, las reuniones de la Junta Directiva y las Asambleas del Capitulo.
6. Suplir las ausencias temporales del Presidente.
7. Las demás que señale la Junta Directiva del Capitulo.
ARTICULO 28: Son atribuciones y deberes del Tesorero de la Junta Directiva del Capitulo:
1. Recaurdar las cuotas de inscripción y demás aportes financieros a la ASOVEMAT Capitulo Región Capital efectuados por los miembros de su Capitulo.
2. Ser responsable de la contabilidad de su Capitulo.
3. Presentar a la Junta Directiva del Capitulo un informe, en cada una de las reuniones presenciales ordinarias.
4. Firmar conjuntamente con el Presidente de la Junta Directiva del Capítulo, los cheques y órdenes de pago.
5. Las demás que señale la Junta Directiva del Capitulo.
ARTICULO 29: Son atribuciones y deberes de los Vocales:
1. Suplir las faltas temporales del Secretario o del Tesorero cuando sea designado por ello.
2. Colaborar activamente en la coordinación de las actividades de la ASOVEMAT Capitulo Región Capital.
3. Proponer, ante la Junta Directiva del Capítulo, acciones e iniciativas cuya ejecución coadyuve al mejoramiento de la calidad de la educación matemática en el país.
4. Las demás que señale la Junta Directiva del Capitulo.

TITULO V De la Comisión Electoral
ARTICULO 30:
La comisión Electoral tendrá a su cargo la organización de los procesos electorales de la ASOVEMAT Capitulo Región Capital.
ARTÍCULO 31: La Comisión Electoral estará conformada por un Presidente, un Secretario y un Vocal. Parágrafo Único: La Comisión Electoral, será elegida en el marco de la Asamblea General realizada durante las Jornadas Regionales de Enseñanza de la Matemática.
ARTÍCULO 32: Los procesos electorales de la ASOVEMAT Capitulo Región Capital se efectuaran en conformidad con lo establecido en el Reglamento Electoral aprobado por la Asamblea General Nacional.

TITULO VI Disposiciones Transitorias
ARTÍCULO 33: La cuota de inscripción a la ASOVEMAT Capitulo Región Capital se fija en un valor mínimo de una unidad tributaria.
ARTÍCULO 34: Cualquier modificación a los Estatutos de la ASOVEMAT Capitulo Región Capital deberá ser reprobada en Asamblea General realizada en durante las Jornadas Regionales de Enseñanza de la Matemática
ARTICULO 35: Lo no previsto en estos Estatutos será resuelto por la Junta Directiva.

domingo, 17 de julio de 2011

¿Qué es la ASOVEMAT?





Es una Asociación venezolana, sin fines de lucro, que reúne a profesores de matemática y a todas aquellas personas interesadas por mejorar la enseñanza de la matemática en nuestra maravillosa patria. La Asovemat surgió en 1992, durante el II encuentro de profesores de matemática de las regiones Nororiental, Insular y Guayana, con sede en la ciudad de maturín, como una asociación académica cuyo objetivo fundamental es contribuir a la mejora de la educación matemática en el país. Esta Asociación esta dividida en capítulos. Uno de esos capítulos es el Capitulo Región Capital. En donde, el día 08 de Octubre de 2010, en el marco del VII Congreso de Educación Matemática, celebrado en la ciudad capital, se eligió la siguiente Junta directiva del capitulo.




Profa. Mariagabriela Gracia
Universidad Pedagógica Experimental Libertador- Instituto Pedagógico de Miranda
Telf. - 0426 – 2164278
mg_alzuarde@yahoo.es
Prof. Darwin Silva
Universidad Pedagógica Experimental Libertador- Instituto Pedagógico de Caracas
Telfs. 0426 – 8200547
otravezdarwin@yahoo.es
Profa. Ana Duarte
Universidad Nacional Abierta
Telf. 0416 – 8112749
aduarte@una.edu.ve
Prof. Norberto Reaño
Universidad Pedagógica Experimental Libertador- Instituto Pedagógico de Miranda
Telf. 0412 – 9374584
norberto_jro@yahoo.com
Prof. Hernan Paredes
Universidad Pedagógica Experimental Libertador- Instituto Pedagógico de Miranda
Telfs. 0426 – 4423754
hernan0301paredes@yahoo.es